El 22 de abril de 2020 comienza en La
Plata el juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el Centro
Clandestino de Detención de la sede central del Cuerpo de Infantería de la
Policía de la Provincia de Buenos aires, ubicado en la calle 1 entre 59 y 60 y
en el predio contiguo del Regimiento de Caballería de calle 60 entre 1 y 115.
El debate incluye a 23 genocidas, entre militares del Regimiento 7 y del
Destacamento 101, policías bonaerenses y de la Federal, por 194 víctimas que estuvieron
secuestradas y fueron torturadas en ese lugar entre marzo y diciembre de 1976.
Aquí realizamos una reseña de la historia
de la causa, de la función del CCD de 1 y 60 en el esquema represivo del
“Circuito Camps” y un análisis del rol de la Policía Bonaerense, la Federal, el
Destacamento 101 de Ejército y el Regimiento de Infantería 7 en los crímenes
cometidos en este sitio.
Por HIJOS La Plata
UNA INSTRUCCIÓN LENTA Y DISPAR
La instrucción de la causa N° 2450 llevó 17 años hasta llegar
a juicio en 2020.
En marzo de 2003 el fiscal Félix Crous, formuló denuncia y
requerimiento de por la comisión de delitos cometidos en los centros
clandestinos de detención que funcionaron en la jurisdicción de La Plata. En
agosto de 2006 la fiscalía solicitó medidas de prueba e incorporó un listado
del personal policial que cumplió funciones en la Dependencia Policial 1 y 60
durante los años 1976/1978.
En abril de 2008 el fiscal Sergio Franco amplió el
requerimiento de instrucción, determinó el paso de 163 personas por el CCD en
1976 y citó a indagatoria a 7 represores: Héctor Reynaldo Amuchástegui, Rodolfo
Alejandro González Conti, Miguel Osvaldo Etchecolatz, Oscar Antonio Gómez
Migenes, Pedro Alejandro Del Río, Enrique Francisco Welsh y Alberto José Esteban
Pulvermacher.
En junio de 2012 los Fiscales Rodolfo Marcelo Molina, Hernán
Schapiro y Gerardo Fernández, ampliaron la imputación por otras 51 víctimas, y
la extendieron a quienes pertenecieron al Destacamento de Inteligencia 101 en
el año ‘76: Miguel Ángel Amigo, Ricardo Armando Fernández, Anselmo Pedro
Palavezzati, Emilio Alberto Herrero Anzorena, Carlos Del Señor Hidalgo Garzón y
Ricardo Luis Von Kyaw. También pidieron las indagatorias del gobernador de
facto Ibérico Manuel Saint Jean y de su ministro de Gobierno Jaime Lamont
Smart, del jefe de Infantería José Clemente Forastiero, de los jerarcas del
Primer Cuerpo de Ejército Héctor Humberto Gamen y Jorge Carlos Olivera Róvere.
Mientras tanto varios de esos genocidas murieron impunes.
Luego las acusaciones se extendieron al genocida del 101 Gustavo Adolfo
Cacivio, y a los represores de Infantería Tomás D’ Ottavio, Juan José Gallardo,
Raúl Ricardo Monzón, Ismael Ramón Quiroga, Adalberto Oscar Rincón y Ramón
Erasmo Tula.
En marzo de 2013 se amplió por
cuarta vez el requerimiento fiscal y se incluyó en la acusación a los
represores de la Policía Federal Carlos Hugo Leguizamón, Roberto Arturo Gigli,
Juan Rafael Pochelú y Alberto Larrocca, por un operativo contra 3 víctimas
realizado en abril del ’76 en 23 n° 221 de La Plata, secuestradas y trasladadas
a 1 y 60. En septiembre de 2013 se incluyó en el requerimiento por ese hecho al
policía Federal José Luis Benítez, al CNU Carlos Ernesto “Indio” Castillo. A la
vez los fiscales implicaron en los hechos a varios represores del Regimiento de
Infantería 7 de La Plata como Ismael Ramón Verón, Alberto Jorge Crinigan y
Lucas Marcelo Castro, y a los guardias e integrantes del grupo de tareas de 1 y
60 Claudio Rubén Mejías, Raúl Bernardo Tijero Arin y Juan Antonio Vidal.
En diciembre
del 2013 el juez Manuel Humberto Blanco ordenó la detención de 26 de los
represores imputados, algunos como los del 101 y Castillo ya se encontraban
detenidos en otras causas. El grupo de genocidas fue procesado con preventiva a
fines de diciembre de 2013 por el juez interino Alberto Recondo, quien a su vez
dictó la falta de mérito sobre Jaime Smart.
En el camino quedó también el represor Juan José Gallardo, sobre quien
se decretó que sus facultades mentales no encuadraban dentro de la normalidad
psico-jurídica y se suspendió el proceso en su contra.
En julio de 2014 la
fiscalía vuelve a ampliar la acusación y suma al Segundo jefe del Regimiento 7,
Raúl Guillermo Pascual Muñoz, por secuestros, torturas y violencia sexual
cometidos en 1 y 60.
En agosto de 2014, tras permanecer varios meses prófugo, la
Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo al genocida Alberto José Esteban
Pulvermacher, procesado con preventiva en septiembre de ese año junto al
represor Juan Rafael Pochelú.
El otro prófugo en la causa, Enrique Francisco Welsh, fue
detenido en mayo de 2015, un año y medio después de decretada su orden de
captura.
Finalmente en junio de 2015 el juez interino Laureano Durán
ordenó la detención de Raúl Guillermo Pascual Muñoz, a quien procesó con
preventiva, igual que a Welsh. En octubre de 2015 falleció impune el represor
de la Federal Alberto Larroca, con arresto domiciliario en Olavarría, y en
octubre de 2016 murió su camarada, el represor Roberto Gigli, condenado a
perpetua en La Plata en 2016 en la causa “Zuñiga”. Así las cosas el debate,
elevado a juicio en su tramo más importante en diciembre de 2015, juzgará a 23
represores por 194 casos de personas
secuestradas y torturadas en el CCD de 1 y 60.
EL ESQUEMA REPRESIVO
Como
hoy sabemos el funcionamiento de las dependencias de la policía de la provincia
de Buenos Aires como lugares de detención clandestinos se extendió por todo el
territorio, lo cual implicó que más de 230 comisarías, subcomisarías, destacamentos,
puestos, brigadas y cuerpos fueran lugares de detención tortura y exterminio,
ubicados en su mayoría en el Gran Buenos Aires y en la ciudad de La Plata.
Como
desde la instrucción de la causa 44 en los años ’80, el esquema operacional
represivo dividió al país en cinco zonas, a su vez compuesta por subzonas y
áreas.
La
ciudad de La Plata quedó abarcada dentro de la Zona I organizada en el mando
del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, que comprendía la mayor parte de la provincia de Buenos Aires, a
La Pampa y Capital Federal.
La
Zona I, a su vez, se hallaba dividida en siete subzonas, siendo la subzona 11
la que abarcaba, entre otros, el partido de La Plata.
La
subzona 11 tenía como responsable a la Brigada de Infantería Mecanizada X,
ubicada en diagonal 80 entre 41 y 42 de nuestra ciudad, y como órgano de
inteligencia responsable al Destacamento de Inteligencia 101, con sede en el
edificio de 55 entre 6 y 7 de La Plata.
A
su vez, cada subzona se encontraba dividida en áreas operacionales, siendo el
Área 113 tenía jurisdicción sobre La Plata, Brandsen, General Paz y Monte.
La
represión en el Área 113 era coordinada desde el Regimiento de Infantería n° 7-
Coronel Conde, ubicado por entonces en el predio de 19 y 50, la actual Plaza
Malvinas de La Plata.
El
CCD que funcionó en Cuerpo de Infantería Motorizado de La Plata se encontraba entonces
bajo la órbita general del Comando de Zona I, Subzona 11, Área operacional 113
a cargo del Primer Cuerpo del Ejército y del Regimiento 7.
Lo
que hoy conocemos como Dirección de Infantería fue creado en la Policía
bonaerense en el año 1917 como “Guardia Especial de Departamentos”, que pasó
luego a ser la “Sección de Patrulleros y Lanza Gases” y en 1935 se completa con
el “Cuerpo de Motociclistas”. Su función derivó en secciones como el “Cuerpo de
Camineros” y la sección Canes”, pero fue recién en 1953 cuando se refundó en La
Plata la “Guardia de Seguridad de Infantería”. En 1968 se cambió el nombre a
“Cuerpo de Infantería Motorizado”, que derivó en la actual Dirección de
Infantería con sede central en la calle 1 entre 59 y 60 de La Plata y 20 sub dependencias.
Para
la década del ’70 la Policía Bonaerense se organizaba en 3 grandes "Direcciones Operativas": Dirección
General de Seguridad, Dirección de Investigaciones y Dirección de
Informaciones.
El Cuerpo de Infantería
ubicado en "1 y 60" se ubicó bajo el mando de la Dirección de
Seguridad, que también incluía a las comisarías y subcomisarías conforme la
organización establecida por la Ley n° 8268, del 24 de octubre de 1974.
La Dirección General de Seguridad,
se modificó de hecho con la llegada del coronel Ramón Camps a la provincia de
Buenos Aires, el 27 de abril de 1976. A partir de allí, el Estado Mayor
Policial se integró con personal militar, la Dirección General de Seguridad
perdió su carácter centralizador y empezaron a desempeñar un rol preponderante
la Dirección de Investigaciones, de Inteligencia y la de Asuntos Judiciales.
Así la Ley Orgánica
policial n° 8686, del 28 de diciembre de 1976, firmada por el Gobernador de facto
Saint Jean y el ministro de Gobierno Smart, jerarquizó las
direcciones pasando a ser
Direcciones Generales y se montó una nueva regionalización a través de la
creación de las Direcciones de zona (Interior y Metropolitana y luego se
crearon la Norte y la Sur), que funcionaron como elementos intermedios de y
realizaban la coordinación operativa entre las tres grandes Direcciones
Generales.
En el nuevo esquema la
Dirección General de Seguridad tenía bajo su cargo a las Unidades Regionales
cuyas fuerzas operacionales estaban conformadas por los Comandos
Radioeléctricos, las Comisarías, las Sub-comisarías, los Destacamentos y los
puestos de vigilancia. A su vez las Unidades Regionales eran organismos
superiores de ejecución y ejercían control sobre las Comisarías, Sub-comisarías,
Destacamentos y Cuerpos (infantería, caballería, motorizado y bomberos).
Así fue como se acomodó la
estructura orgánica para desarrollar la represión del Terrorismo de Estado de
la que participó plenamente el Cuerpo de Infantería.
EL CUERPO DE INFANTERÍA
En la causa se encuentra
probada la existencia de personal de la
Policía de la Provincia de Buenos Aires desarrollando diferentes funciones, en
particular, fue señalada su participación tanto cumpliendo roles de guardia
como integrando los operativos de
secuestro.
Al
momento del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, la jefatura del cuerpo
estaba a cargo del Comisario Mayor Mario Pacheco (entre marzo de 1973 y mayo de
1976), y por el Comisario José Alberto
Caputo, Segundo jefe. Ambos están fallecidos y figuran en los legajos del
personal que prestó funciones en la dependencia, calificando a los subordinados
en los Legajos del personal que prestó funciones en el Cuerpo de Infantería.
Pacheco declaró en la
causa n°
5.251 caratulada “Mariani, María Isabel sobre denuncia”, de abril de 1984 que
el Coronel Roque Carlos Presti, jefe del Regimiento 7, se presentó en el Cuerpo
de Infantería diciendo que como jefe del Área 113 necesitaba una compañía de
infantería para poder alojar detenidos conforme a lo ordenado por el Comando en
Jefe. Según Pacheco le entregó la
Compañía requerida, tras lo cual se presentaron tres militares de menor jerarquía
acompañados de soldados que se hicieron cargo de la compañía, y la disposición
de la misma para alojar detenidos. Pacheco declaró que después del 24 de marzo
de 1976 se comenzó a alojar detenidos, llegando estos a ser entre 70 o 100, y que por lo que él pudo
apreciar eran hombres y mujeres.
Por
su parte Caputo declaró en la causa 139 y dijo que el Cuerpo de Infantería -luego
de la dictadura- estaba a cargo del Área Operacional y que inclusive ocupaba
parte de esas dependencias. Intentó explicar que para él no era un centro de
detención sino un lugar de alojamiento y que supone que los jefes del Cuerpo,
Comisarios Pacheco y Forastiero tenían libre acceso a los lugares de
alojamiento, pero dijo que no podía asegurarlo. Además, señaló que en esa época
se desempeñaban bajo sus órdenes los oficiales: Tula, Octavio, Gómez y
Pulvermacher.
En
mayo de 1976, hubo un cambio de autoridades en Infantería. Asumió como nuevo jefe del
Cuerpo José Clemente Forastiero, activo
como tal hasta noviembre del ’77 con
Caputo como subjefe. Según
el relato de las víctimas, unas 115 personas entre marzo y abril del ‘76, a
partir del 15 de mayo de ese año hubo una reestructuración en el centro,
coincidiendo con el cese en sus funciones de Pacheco y la asunción Forastiero.
Para ese entonces en
Infantería funcionaban 4 grupos de tareas: “Puma”, “Tigre”, “Cóndor” y
“Escorpión”. Sobre cada grupo se han referido los sobrevivientes en diversa
manera. El “Puma” fue mencionado por los ex detenidos Luis Bloga, trabajador
del Astillero Río Santiago, Roberto Páez y Ricardo Reynoso, ambos trabajadores
del frigorífico Swift. Este último dijo que en la cuadra había un grupo que se
llamaba Puma y que los mismos represores decían que eran antiterroristas.
Eduardo Schaposnik identificó al oficial Tula como el Jefe del “Puma” y Luis Manuel Guimarey
manifestó que “La custodia era la gente de la Policía, estaba el Grupo Halcón o
el Grupo Puma, había dos cuadras una abajo y otra arriba, yo escuchaba como
arriba nuestro estaban estos grupos y que salían a la madrugada para hacer
operativos”. El “Tigre” fue mencionado por Roberto Páez y el “Cóndor” por Ricardo Reynoso, ambos confinados en 1 y 60 entre
abril y julio del ’76.
En cuanto al grupo
“Escorpión” fue mencionado por un integrante de Infantería, Miguel Ángel
Bellomo, que también estuvo en el ’77 en la Comisaría 8va. Bellomo dijo en el
Juicio por la Verdad en agosto de 2003 que los grupos se formaron por orden del
Comisario Mayor, y que cada grupo estaba a cargo de un oficial. Según él uno
estaba a cargo del Oficial Monzón, otro, el “Puma” que él integraba”, a cargo
de Pulvermacher y un tercero a cargo de Osterrier. Este personaje agregó en esa
oportunidad que a los detenidos “los tenían las veinticuatro horas despiertos y los
hacían caminar en círculos en el patio donde se guardan los vehículos, que da a
la parte de automotores”.
En la causa se ha probado que personal de Infantería participaba
activamente en la privación ilegal de
la libertad y los tormentos producidos a las víctimas en la sede de 1 y 59 y
que, en algunos casos también, eran parte de los secuestros y tormentos
infligidos a las víctimas. Además del jefe del Cuerpo, José Forastiero, hay
otros seis integrantes de Infantería imputados en esta causa: Claudio Rubén
Mejías, Tomás D´Ottavio, Raúl Ricardo Monzón, Adalberto Oscar Rincón, Juan
Antonio Vidal, quien fue integrante del grupo “Cóndor” y Alberto José Esteban Pulvermacher,
quien figura en legajo como “Jefe de Batallón”.
ROL DEL REGIMIENTO 7
Como
asiento formal del Área represiva 113 la vinculación del Regimiento 7 con la
dependencia de Infantería es clara. Además se ha probado la presencia del
personal del Regimiento 7 en el CCD y la actuación conjunta para realizar
operativos de secuestro de víctimas luego alojados en 1 y 60.
Como
se ha reseñado el jefe de Infantería entre 1973 y mayo del ’76, Mario Pacheco,
testimonió en 1984 que el Coronel Presti le solicitó su colaboración con
personal a su cargo y que tras poner el personal a disposición elementos
militares del regimiento 7 se hicieron cargo de la dependencia de Infantería.
Pero
fueron los propios sobrevivientes quienes reconocieron a personal militar dentro
del lugar de detención. Rubén Víctor Saposnik dijo que fue detenido en junio
del 076 por un Cabo del Regimiento 7, llevado a esa sede militar ante el jefe
de la Compañía B, Pedro Alejandro Del Río, quien le informó que estaba siendo
buscado por esa fuerza y lo confinó en los calabozos del lugar. Saposnik
conocía el Regimiento por haber cumplido allí el servicio militar y haberse ido
de baja anticipadamente. Días antes los padres de Saposnik, Sara Peisner y
Sneer Saposnik habían sido detenidos y torturados en Infantería.
Eduardo
Oscar Schaposnik contó que el teniente Welsh y el sargento Avellaneda habían
participado del operativo de su secuestro en junio del ’76, dijo que luego los
vio dentro del centro clandestino y que Welsh una de las personas que los sacaba
y los golpeaba. Welsh era oficial de Personal y Carlos Alberto Avellaneda
(fallecido impune) prestó funciones en el Regimiento 7 desde 1970 y para el año ’76 era
sargento de la Compañía Comando y Servicio. Avellaneda fue mencionado por muchas de las víctimas que
estuvieron detenidas 1 y 60, ya que era la persona que custodiaba a los
detenidos, los interrogaba y los trasladaba fuera del centro para realizar
torturas o hacia unidades penales.
Además
obran en la causa los legajos penitenciarios de la Unidad 8 de Olmos de algunas de las
víctimas secuestradas clandestinamente en el CCD 1 y 60 y luego fueron
trasladadas a esta unidad, donde figuran las fechas de detención de las
víctimas, que sus detenciones fueron ordenadas por el Regimiento de Infantería
7, que su lugar de alojamiento era el Cuerpo de Infantería de la policía
bonaerense y los responsables militares de los traslados a unidades penales,
entre ellos el teniente Oscar Antonio Gómes Mígenes, quien estuvo en comisión
desde la Brigada de Infantería Xma hacia el Regimiento 7 entre marzo y
diciembre del ‘76. Esa documentación está además firmada por el Jefe del
Regimiento de Infantería, el Coronel Carlos Roque Alberto Presti.
Un elemento prodigioso es
la existencia de certificados firmados por personal del Regimiento 7 entregados
a varias de las víctimas cuando fueron liberadas desde el Cuerpo de Infantería,
en los cuales constaba que habían estado detenidos a disposición del área
operacional 113 y con sello oficial del Regimiento 7. Allí, pese a tratarse de
detenciones completamente irregulares, se dejaba constancia de la fecha de
detención y de liberación, las cuales no siempre coincidían con lo realmente
acontecido.
Además
del jefe y subjefe, los coroneles Roque Presti y Raúl Muñoz respectivamente al
momento de los hechos, el Regimiento contaba con una Plana Mayor formada por
oficiales de Personal (G1/S1), de Inteligencia (G2/S2), de Operaciones (G3/S3)
y un Oficial de Logística (G4/S4). La G distinguía a los oficiales en el Estado
Mayor, y la S hacia las unidades más pequeñas. Había además Auxiliares, un
Servicio Religioso, y las Compañías A, B, C y de Comando y Servicio, cada una
con un oficial jefe a cargo de suboficiales y soldados.
De
esa vasta estructura, en la que todos colaboraban en la represión, en la causa
se encuentran procesados, además de Welsh y Gomez Mígenes, el teniente Lucas Marcelo Castro, jefe de la
Compañía A, Héctor Reynaldo Amuchástegui, oficial de logística (S4) entre
diciembre del ’75 y octubre del ’76, Alberto Jorge Crinigan, oficial de
Inteligencia (S2) entre diciembre del ’75 y fines del ’76, Ramón Ismael Verón,
Oficial de Inteligencia (S3) entre los años ’74 y ’76, y el teniente coronel
Raúl Guillermo Pascual Muñoz, segundo jefe del Regimiento hasta abril del ’76,
cuando fue designado como intendente de facto de Florencio Varela.
De esta
manera 7 integrantes del Regimiento 7 serán por primera vez llevados a juicio
en La Plata en este debate, acusados por centenares de secuestros y tormentos
sufridos por las víctimas en 1 y 60.
EL DESTACAMENTO DE INTELIGENCIA 101 DEL EJÉRCITO
En este debate también
serán juzgados cinco integrantes de inteligencia militar. Como se ha probado en
los juicios por los CCD “La Cacha” y “Brigada de San Justo” el Destacamento 101
de Inteligencia del Ejército, con sede en 55 entre 7 y 8 de La Plata,
constituyó la apoyatura de todas las fuerzas intervinientes en la represión
ilegal y centralizó y distribuyó la información a partir de la cual los grupos
de tareas realizaban los secuestros y trasladaban a sus víctimas a centros
clandestinos de detención o bien no las ejecutaban.
Si bien
formalmente actuaba como unidad de apoyo de
la Brigada
de Infanteria Mecanizada Xma en toda la Subzona 11 (26 partidos del conurbano
sur y del centro-este bonaerense), como unidad de Inteligencia del Ejercito
dependía organicamente del comando del 1er cuerpo del Ejercito a través de la
Jefatura 2 de Inteligencia de la plana mayor de esta fuerza.
De este modo, la
responsabilidad de los miembros de este Destacamento radica en su función de
reunir la información necesaria e imprescindible para practicar los secuestros
de las víctimas que fueron conducidos al CCD que funcionó en el Cuerpo de
Infantería de La Plata. Por ello los integrantes del
Destacamento 101 imputados en esta causa son los capitanes del grupo de
Contrainteligencia y la Sección Central de Reunión de Información Gustavo
Adolfo Cacicvio, Miguel Ángel Amigo y Emilio Alberto Herrero Anzorena, el jefe
de la sección Ejecución y Reunión Interior, Anselmo Pedro Palavezzati, todos
ellos condenados a perpetua en el juicio por el CCD La Cacha en 2014, así como
el jefe del Grupo de Actividades Especiales Ricardo Armando Fernández, en
juicio junto a los demás en el debate por el CCD Brigada de San Justo y con probable sentencia en 2020.
ACTUACIÓN DE LA POLICÍA
FEDERAL Y LA CNU
También
forman parte de la acusación cinco integrantes de la Delegación La Plata de la
Policía Federal Argentina y un civil del grupo de ultraderecha peronista
Concentración Nacional Universitaria, todos ellos acusados por un operativo
realizado el 3 de abril de 1976 en calle 23 n°221 de La Plata el que se
secuestró a los militantes Nélida
Leonor Balbi, Luis Julián Farina y Roberto Mario Carattoli, quienes fueron
llevados a 1 y 60.
En
el operativo, realizado desde las 2 de la mañana, participaron los cabos José Luis Benítez,
Carlos Hugo Leguizamón, Roberto Arturo Gigli, Oscar Nicolás Traubenik y el
principal Jorge Luis Fontana, todos numerarios de la delegación local de la
Federal,
Ante
su jefe, el Comisario Juan Rafael
Pochelú, Fontana hizo constar que en el operativo perdió todos sus documentos
personales. Pochelú ordenó una investigación administrativa y se la encargó al Subcomisario Alberto
Larroca, segundo Jefe de la delegación. Fontana dijo que tomó conocimiento de
que en ese domicilio se practicaban reuniones de carácter subversivo, y que se
constituyó en el lugar con los otros cuatro efectivos. Tras allanar la
vivienda, detuvieron a su ocupante y lo identificaron como Luis Julián Farina
militante de la Juventud Peronista en la Unidad Básica del barrio La Loma en La
Plata. Al rato llegó a la casa su pareja, Nélida Leonor Balbi, a quien también
detuvieron, acompañada por una persona que identificaron como Roberto Mario
Carattoli. Según consta en la investigación interna de la Federal,
Carattoli habría intentado escaparse
corriendo por calle 23 en dirección al norte. Siempre según los federales,
“luego de unos 250 metros de ardua y peligrosa persecución” lo hirieron de bala
en el tobillo izquierdo y lo detuvieron, secuestrándole “una pistola calibre
22”. Fontana dijo que los detenidos fueron trasladados a la delegación de la
Federal, en 15 y 49, y posteriormente “entregados a las autoridades militares
de la jefatura del Área 113”.
De
los testimonios brindados por las víctimas en el Juicio por la Verdad en julio
de 2002 se desprende que la comitiva llegó de madrugada mientras Farina estaba
estudiando, luego llegó su mujer con Carattoli, quien vio que lo iban a encapuchar,
intentó escaparse y salió corriendo por la cocina, momento en el cual alguien
le disparó y lo hirieron en una rodilla.
Luego los levantaron en un coche, los
encapucharon, los pusieron en el baúl de varios autos y los trasladaron a una
dependencia policial que si bien no pudieron identificar con mucha precisión se
trataría de la Comisaría 9na, muy cercana a Infantería, y al día siguiente
fueron llevados al Cuartel de Infantería en 1 y 60. Allí sufrieron torturas y confinamiento y
también fueron sacados para ser torturados dentro de un camión frigorífico en
la zona de Arana. En una segunda declaración en la instrucción de esta causa
Balbi agregó que cuando llegó
desprevenida a su casa con Carattoli pudo ver una persona de baja estatura, con
una ametralladora, a quien reconoció como el "Indio” Castillo, integrante
de la CNU que después del golpe de Estado, y pese a haber estado procesado por
delitos gravísimos, colaboró con los grupos de tareas de la zona. Por estos
hechos serán juzgados en el debate Pochelú, Leguizamón, Benítez y Castillo,
acusados por los secuestros y tromentos a Farías, Balbi y Carattoli, y por las
lesiones causadas a este último.
En el camino de la instrucción de la causa murieron impunes el cabo
Gigli, que sin embargo recibió una condena a perpetua en la causa “Zúñiga” en
2016, y el subcomisario Larroca, quien se encontraba gozando de la domiciliaria
en Olavarría.
EL CCD DE 1 Y 60
La operatividad
de la acción represiva del Centro Clandestino de Detención se desplegaba en las instalaciones ubicadas en las calles 1 entre
59 y 60, Dirección de Infantería, y en el
Regimiento de Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicado a la vuelta del anterior, en
calle 60 entre 1 y 115 de La Plata.Por relatos d elos sobrevivientes se
ha podido reconstruir que ambos
cuerpos de la Policía bonaerense fueron utilizados como lugar de confinación de personas
secuestradas inmediatamente después del 24 de marzo de 1976 y hasta principios del mes de diciembre de ese año.
Desde la década del ’80 se identifica el
lugar en el "Nunca más" como “Guardia de
Seguridad de Infantería (LRD), Lugar de Reunión de Detenidos", que
significa que son mantenidos en general por períodos considerables de tiempo
hasta que se decida su destino.
Sin
embargo el reconocimiento de ambos predios como CCD no fue sencillo. Un informe
de la Dirección
Organización y Doctrina del Ministerio de Seguridad bonaerense dice que “no
obran antecedentes en la base de datos y archivo del funcionamiento de la
dependencia policial sita en calle 1 esquina 60” y solo aportan que del libro “Síntesis
Histórica de la Policía de la Provincia de Buenos Aires 1580-1980” surge que en
el año ’76 en la zona funcionaron el “Cuerpo de Caballería, la División
Abastecimiento y la División Talleres” y que sobre el resto de las dependencias
“no se puede indicar que no se ha podido determinar fechas ciertas y/o formas
legales de ocupación”.
Debido a
esta indefinición oficial por mucho tiempo se mencionó indistintamente a estos
lugares como “Cuerpo de Infantería”, “Dependencia policial 1 y 59", “CCD 1 y 60" o “Guardia de Infantería”. Sin
embargo para quien conoce la zona surge claramente la ubicación de Infantería
en 1 entre 59 y 60, y de Caballería en 60 entre 1 y 115, de hecho allí siguen
operando hoy en día tales divisiones policiales. Y, como en muchas otras
causas, fueron las testimoniales de los sobrevivientes las que permitieron
reconstruir la dinámica del lugar como CCD para entender que el secuestro de
militantes sociales, políticos, trabajadores y delegados gremiales de las
fábricas de la zona de La Plata, Berisso y Ensenada (el Astillero Río Santiago, la Propulsora
Siderúrgica, la Sociedad Industrial de Aparatos de Precisión –SIAP-, el Frigorífico
Swift, la empresa R.A.B. SRL de laminados, la destilería YPF y otras) fue una práctica sistemática
y planificada como parte del Terrorismo de Estado para disciplinar y hacer
desaparecer la organización independiente y de clase de los trabajadores.
En
su testimonio en esta causa Beatriz Zulema Grasso, delegada de UOM en la
fábrica SIAP que fue secuestrada embarazada el 29/3/76 y sobreviviente de 1 y
60, relató los operativos del mismo día del golpe y dijo que “la primer fábrica a la
que ellos entraron fue Propulsora a las 4 de la mañana, fue cuando paró la
fábrica por primera vez, ya que propulsora trabajaba las 24 horas. Después creo
que entraron en Astilleros a las 7 hs de la mañana, así fueron entrando en las
distintas fábricas, así que el día 26 estuvieron en SIAP y se les entregaron
todas las listas y los nombres. El día 29 llegaron a SIAP a la mañana, fue el
ejército, rodearon toda la fábrica con tanques, soldados”. Grasso agregó en su
testimonio de Juicio Por la Verdad de año ´99 que dentro del campo y durante un
interrogatorio reconoció la voz de “Fregote, que era el Jefe de Relaciones Exteriores de la fábrica”.
Los operativos
se hacían casi siempre de madrugada, con camionetas tipo rastrojero o camiones
del Ejército. Los ingresaban por el portón ubicado sobre la calle 60 entre 1 y
115 y luego eran depositados, vendados y esposados, en un lugar llamado “la
cuadra” o en un lugar de dimensiones mucho más pequeño denominado “los
calabozos”. A veces eran fichados con huellas digitales y hasta fotografiados
en el patio de la dependencia.
Raúl
Horacio Napp, fotógrafo policial de Infantería en el ’76, dijo en el juicio por
la Verdad en 2000 que “Las fotos eran
tomadas en el patio, de frente y de perfil, y luego se conformaba una ficha por
cada detenido, que era pasada a un archivo que obraría en esta dependencia
policial o bien en la Jefatura de Policía”.
Luis Manuel Guimarey, sobreviviente que estuvo recluido en el
lugar entre junio y agosto del ’76, recordó que el piso del lugar donde lo ingresaron al llegar tenía
las baldosas de color blanco y negro y que “un día a la mañana nos
sacaron fotos, de frente y de perfil, recuerdo como estabamos con vendas, nos
hicieron poner un tabique”.
Así
en los legajos de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia
de Buenos Aires (DIPPBA) hay registros de seguimientos personales previos a la
detención de las personas, así como también fichas labradas al momento de su secuestro y lo que figura
como “declaraciones espontáneas”, en realidad tomadas a los cautivos bajo
tortura. A
su vez los archivos de DIPPBA muestran que el mismo día del golpe de Estado se
produjeron en la región una serie de detenciones de personas que ya habían sido
identificadas previamente como “peligrosas” y fueron blancos de la actuación de
las llamadas “Fuerzas Conjuntas”.
Los testimonios de los sobrevivientes permiten establecer la
disposición del CCD. Un portón de ingreso por calle 60 entre 1 y 115, un patio
grande desde donde se observaban las dependencias del Registro de las Personas
(contiguas hacia la esquina de 1 y 60), una cuadra próxima al sector de
caballerizas de la montada (sobre calle 60 hacia 116) y el sector de calabozos.
El primer
lugar de confinamiento solía ser la cuadra, que era un espacio grande
y largo, dividido en
cuatro sectores por medio de roperos, cada uno con líneas de camas
cuchetas metálicas ubicadas enfrentadas a ambos lados del espacio. En los tres
primeros permanecían los detenidos varones y el cuarto, más pequeño y al final
de la cuadra, era para las mujeres.
Al respecto Gabriel Oscar Marotta, delegado del Astillero Río Santiago que estuvo detenido en el lugar entre
mediados de mayo y principios de junio del ’76, dijo que “había una barraca
llena de gente donde yo reconocí a otra gente que también trabajaba Astilleros
cuyos nombres ya ni siquiera recuerdo, vi gente que trabajaba en otras fábricas
de la zona y que conocía de reuniones gremiales”.
Al final de la cuadra había un baño en condiciones
inhumanas. En este lugar los detenidos permanecían durante todo
el día vendados y esposados a las camas cuchetas. Así lo recordó el sobreviviente
Eduardo Torres, empleado administrativo de la Policía
bonaerense en la División Automotores, ubicada en los fondos de Infantería, fue
secuestrado por estar vinculado a la Unidad Básica de La Lomay estuvo confinado
más de un mes en el lugar desde abril del ’76. Torres dijo que “bastante tiempo
después nos destabicaron, entonces se confirmó el lugar ese que era como una
sala general digamos, una especie de cuadra con camas metálicas para dos
personas y de los dos lados enfrentadas, ahí estábamos esposados”.
Arriba de la cuadra, en un primer piso, funcionaba el lugar de reunión de
los grupos de tareas denominados “Halcón” y “Puma”. Varias víctimas indicaron
recordar la existencia de estos grupos y cómo se movían. El ex detenido Roberto Adonibal Páez, trabajador del frigorífico
Swift secuestrado en el lugar entre abril y julio del ‘76, dijo que “el grupo
Puma, tenía su, su asiento en un entrepiso que estaba arriba, de dónde
estábamos nosotros, y que ellos cada vez que venían de un operativo,
escuchábamos contar las hazañas que hacían, de cómo le dieron a fulano, de que
habían robado en la casa de mengano, uno tenía un grabador, el otro traía la
máquina de sacar fotos, era un grupo aparte de choque de operativo, un grupo de
saqueos prácticamente”. Fermín Azcárate, estudiante de derecho secuestrado de
un asado de recibida junto a sus hermanos y otras 40 personas en abril del ’76,
rememoró que todo el grupo fue trasladado en carros de asalto policiales,
ingresado por calle 60, ubicado en una sala, luego interrogado y pasado a la cuadra
con sus hermanos, donde había otras 200 personas, entre ellas 15 o 20 mujeres
en un espacio apartado. Agregó que “al quinto o sexto día, era como las nueve y
media de la noche e irrumpe una persona que después me doy cuenta y después
comentamos, yo lo conocí que era el General Camps que entra en forma violenta
caminando por el centro de esa cuadra, le pega una trompada a un detenido para
abrirse paso y va hasta el fondo y en el
fondo que estaban las mujeres detenidas, ahí se queda un rato, (…) y cuando se
va es ahí empiezan las medidas y ahí empieza el calvario, porque se resuelve
que nos tiene que esposar los brazos y los pies a la cama”. Por el relato del
sobreviviente Eduardo Caldarola, miembro del Servicio Penitenciario confinado en 1 y 60 entre abril y junio del ‘76, se pudo determinar que en la
cuadra había una taquilla donde el personal policial dejaba las armas y
uniformes.
Respecto
a la zona de calabozos, varios sobrevivientes coinciden en describirla como el
peor lugar, donde se llevaba a los detenidos que habían sido retirados de la cuadra y sometidos
a sesiones de tortura, para luego regresarlos a la cuadra. Era un lugar
pequeño, húmedo y frío, donde cabían cinco o seis personas, esposados, vendados
y acostados en el suelo.
Eduardo Schaposnik, estudiante y militante que estuvo
recluído en 1 y 60 entre junio y septiembre del ’76, afirmó que en la cuadra
por lo menos había colchones y los alimentaban un poco, cosa que no sucedía en
los calabozos. Luis Eduardo Bloga,
trabajador de Astirllero, recordó los calabozos del lugar donde estuvo entre
mayo y agosto del ’76, al decir que se encontraban con otras personas “esposados con las
manos en la espalda y encapuchados, no podíamos ver a nadie, en ese lugar debo
haber estado 20 días, nos daban un pedazo de pan al mediodía, casi sin comer, y
de vez en cuando nos traían agua, nos sacaban para ir al baño, pero recién creo
que al octavo o noveno día me sacaron para ir al baño; yo no estaba en la
cuadra. En ese cuartito estaba con Eduardo Schaposnik, quien llego después que
yo, venía de la tortura, lo recuerdo en muy malas condiciones”.
CONCEPCIONES
No
habiendo registros de personas desaparecidas entre las 194 víctimas de esta
causa, en su requerimiento la Fiscalía ha denominado al CCD como “lugar de tránsito”.
Ello porque en muchos de los casos las víctimas recuperaban su libertad
directamente del mismo centro o eran trasladadas a sus domicilios. Otras víctimas
eran derivadas a otros lugares de detención, ya sea bajo la órbita del Poder
Ejecutivo o no. De esta manera se legalizaba su detención o bien continuaban en
la clandestinidad. La mayoría de los hombres eran derivados a la Unidad 9 de
Villa Elvira y las mujeres a la Unidad 8 de Olmos. Hubo un solo caso en el que
la detenida fue trasladada de 1 y 60 a la
Comisaría 8va de La Plata, previo paso por el Hospital de la
Unidad 8 de Olmos, en donde le practicaron una cesárea para dar a luz a su
bebé.
En el debate
también se pondrá de manifiesto la violencia sexual ejercida en el CCD como
parte del accionar terrorista de Estado. Aunque en la instrucción la fiscalía
acusó solamente a uno de los imputados,
Raúl Muñoz, por delitos sexuales en 2 casos. Tras ello, en agosto de 2016,
los jueces Carlos Nogueira, Antonio Pacilio y Carlos Vallefín confirmaron el procesamiento de
Monzón por 104 casos de secuestros y tormentos, pero rechazaron el
requerimiento fiscal de que se lo acuse por abuso deshonesto en 2 oportunidades.
Los jueces de la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones platense trataron de fundar
su decisión diciendo que “esta Sala, sin embargo, entiende que tales eventos,
en realidad, confluyen con la imposición de tormentos que padecieron las
nombradas al tratarse el accionar denunciado de sufrimientos causados con un
propósito determinado (…) Al igual que la tortura, la violación o el abuso
deshonesto se utiliza para propósitos, como la amenaza, la degradación, la
humillación, la discriminación, el castigo, el control o la destrucción de la
persona. Como la tortura, la violación o abuso deshonesto es una agresión de la
dignidad personal y constituye una tortura cuando la comete un funcionario
estatal o paraestatal o usa a alguien para que la cometa o da su
consentimiento, o actúa como autor mediato por estructura organizada de poder”.
Enfocando la cuestión más en el victimario que en la víctima, los jueces
sostienen que si viola o abusa un represor de Estado es tortura y no violación
o abuso. Esto demuestra que falta mucho terreno por recorrer para imponer una
visión de género amplia y coherente en estas causas y que se reconozcan de una
vez los delitos sexuales como delitos autónomos, independientes de la tortura.
El tema merecerá un riguroso debate en el juicio oral.